IVA generalizado se incrementa del 16% al 18%. Se aplica a todas aquellas operaciones para las que no está previsto otro tipo impositivo.
IVA reducido se incrementa del 7% al 8%. Grava la compra de todos los alimentos -excepto los básicos que se incluyen en el superreducido-, las viviendas, el transporte, la hostelería, la asistencia social o sanitaria o los servicios culturales y de espectáculos
IVA super reducido aplicable a bienes y servicios de primera necesidad se mantiene al 4%.
Supondrá una recaudación adicional de 5.150 millones de Euros.
Reforma aprobada por Consejo de Ministros de 26 de Septiembre de 2009, introducida en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, y con efecto desde Julio de 2010.
Aprobación definitiva de la LGPE para 2010, Ley 26/2009 de 24 de Diciembre de 2009.







