El Impuesto de Patrimonio regulado por la Ley 19/1991, de 6 de Junio, grava la titularidad en territorio español del patrimonio neto de las personas físicas que exceda con carácter general 700.000€ salvo que la correspondiente comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias, apruebe otro importe como mínimo exento.
Se eleva el mínimo exento por vivienda habitual hasta los 300.000€ para residentes.
Aprobación por pleno del Congreso de 22 de Septiembre de 2011 de la convalidación del RD 13/2011 de 16 de Septiembre por el que se reestablece el Impuesto de Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
Con dicha aprobación se pretende recaudar más de mil millones de Euros y afectará a unos 160.000 contribuyentes.
Del mismo modo y respecto a los contribuyentes no residentes, se reestablece la obligación de nombramiento de representación fiscal en España a los efectos de este impuesto y en los términos expresados en la Ley sobre el Impuesto de Patrimonio. Su incumplimiento dará lugar a una sanción de 1.000€ (art 6).







